Trámites
Recategorización del Monotributo

¿Qué es la recategorización?

La recategorización es modificar la categoría del monotributo en la que te encontrás inscripto. Al momento de la inscripción debés estimar el nivel de ingresos que vas a obtener en un año y en base a éste elegir la categoría. Puede ocurrir que luego de unos meses los ingresos obtenidos sean mayores o menores a lo estimado; ya sea por las condiciones del mercado o porque agregaste una nueva actividad. Por ejemplo, además de trabajar como electricista comenzaste a realizar trabajos de pinturería.

¿Por qué hay que recategorizarse?

De acuerdo al artículo 9 de la ley 26.565, en cada semestre calendario se deben calcular los ingresos obtenidos en los últimos doce meses y verificar que los parámetros encuadren en la categoría. Es responsabilidad de cada contribuyente estar correctamente categorizado.
De lo contrario y tal como está establecido en el artículo 26 (inciso B) en caso de detectar irregularidades o diferencias entre ingresos y categoría se aplicarán multas. En enero 2017, se modificó la ley con la resolución general 3990 – E y en el artículo 11 se establece, entre otras cosas, el bloqueo de la constancia en caso de detectar tales irregularidades. categorizado.

¿Cuáles son las fechas para realizar la recategorización?

La recategorización del Monotributo se realiza dos veces por año entre los días 1 y 20 de los meses de enero y julio. En los casos que el día 20 sea sábado, domingo o feriado el plazo se extiende hasta el próximo día hábil. categorizado.

  • Próxima recategorización: en julio 2019 y contempla ingresos del 1ro julio 2018 al 30 de junio 2019.
  • Recategorización de enero 2020: contempla ingresos del 1ro enero 2019 al 31 de diciembre 2019.

¿Cuándo se debe considerar recategorizarse?

Durante el desarrollo de tu actividad, tendrás que controlar que tu facturación (ingresos brutos anuales), la energía eléctrica consumida, el valor del alquiler (si corresponde), y la superficie afectada a la actividad en ese momento, corresponden a la categoría adecuada. En el caso que los parámetros te indiquen que te corresponde otra categoría, tenés que recategorizarte.

¿Quiénes no deben recategorizarse?

En los períodos de enero y julio, los monotributistas que no están obligados a cumplir con la recategorización son:

  • Aquellos que no hayan modificado su nivel de facturación ni su local de trabajo, por lo tanto deben permanecer en la misma categoría.
  • Aquellos que recién inician a ejercer su actividad(es) y no ha transcurrido un semestre calendario completo desde el mes en el que se inscribió al Monotributo. Por ejemplo, si iniciaron su actividad en febrero, no deberían considerar la recategorización de julio debido a que no transcurrieron seis meses aún.

Además, tal como fue anunciado, la AFIP procederá a recategorizar de oficio, a aquellos contribuyentes cuyos gastos no sean acordes a la categoría en la que se encuentran. Recategorizar de oficio simplemente quiere decir, automáticamente, sin el consentimiento del contribuyente.

Es importante tener en cuenta que a partir del 1 de febrero y 1 de agosto de cada año, la AFIP publicará quienes fueron recategorizados de oficio. Esto será comunicado en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente.

Si fuiste recategorizado de oficio y considerás que la categoría en la cual te encuadró la AFIP es errónea, dispondrás de 15 días, para hacer el descargo pertinente, adjuntando los medios de prueba necesarios.

Si este es tu caso, podés contactarnos Haciendo clic acá

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